Examine Este Informe sobre sistema de red contra incendios
6. Los generadores de aerosoles podrán utilizarse como extintores, siempre que cumplan el Verdadero Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles, modificado por el Positivo Decreto 473/2014, de 13 de junio y dispongan de una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de este Reglamento. Adentro de esta evaluación se deberá tomar en consideración que estos productos deben de cumplir con los requisitos que se les exigen a los extintores portátiles en las normas de aplicación, de forma que su capacidad de fin, su fiabilidad y su seguridad de uso sea, al menos, la misma que la de un extintor portátil convencional.1. La instalación de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas instaladoras, debidamente habilitadas en presencia de el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que solicita el alta como empresa instaladora, en los equipos o sistemas que vayan a instalar.
A partir de la plazo de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo a lo establecido en el anexo III del Reglamento de Equipos a Presión.
Corroborar si se han realizado cambios o modificaciones en cualquiera de las componentes del sistema desde la última revisión realizada y proceder a su documentación.
3. En función de lo previo, los componentes que integren los sistemas fijos para acabamiento de incendios en cocinas comerciales, deberán cumplir con los requisitos que les apliquen en cada caso. Los requisitos específicos de cada componente pueden aparecer detallados en el presente reglamento o en otros lugares como, por ejemplo, en directivas o reglamentos europeos relativos al afectado CE.
11. En aplicación del artículo 1 del presente Reglamento, Mas información el mantenimiento establecido en el mismo, se entenderá que no es aplicable a las instalaciones situadas en establecimientos regulados por el Existente Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Militar de normas Básicas de Seguridad Minera, y en todas aquellas que posean reglamentación específica, en la que se establezca el correspondiente software empresa certificada de mantenimiento, que supere las exigencias mínimas que establece este Reglamento.
Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o admisiblemente, por el personal del agraciado o titular de la instalación:
A los posesiones de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas Servicio instaladoras o mantenedoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro, de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ralea 17/2009, de Servicio 23 de noviembre, sobre el desenvuelto llegada a las actividades de servicios y su control.
Sistemas para el control de humo y de calor. Parte 1: Especificaciones para barreras para control de humo.
Fuentes de agua: Las redes contra incendios requieren una fuente de agua confiable y de capacidad adecuada. Puede ser un tanque elevado, una cisterna subterránea o Mas información una conexión directa a la red de suministro notorio.
Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora:
Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Positivo decreto.
Las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Existente Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Empleo de Industria y Energía de 16 de abril de 1998 dispondrán de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para su ajuste a lo dispuesto en el presente Reglamento.